20.1 C
Lima
jueves, abril 18, 2024

¡MALDITA CORRUPCIÓN! (I): Perito afirma, que proceso para adquirir compactadoras en la MPCh, ha sido elaborado con serias irregularidades.

- Advertisement -

En los meses de marzo y abril del 2021, el OCI de la MPCh, desarrollo dos Hitos de Control en los que observo vicios, que son recurrentes en esta tercera convocatoria.

PUBLICADO: 7SET2021

RECUPERADO: 13ABR2022

Un avance de evaluación, al proceso de selección, para la adquisición de 14 compactadoras (12 de 15m3 y 2 de 19m3), elaborado por un perito independiente -por encargo de Centinela- determinaría de forma contundente, que funcionarios de la Municipalidad Provincial de Chiclayo (MPCh), habrían desarrollado una serie de actos al margen de la ley, para sacar adelante la compra y favorecer a un proveedor en particular.

¡Avezados!

Se trata de la Licitación Publica LP-SM-5-2021-MPCH-CS-1, con CUI N° 2518070, proceso que es convocado por tercera vez, con “peculiaridades recurrentes” y según el experto, con los mismos “pecados” que la Contraloría General de la República determino, en los Hitos de Control 1 y 2, contenidos en los informes 006 y 009-2021-OCI/0425-SCC de marzo y abril, de este año.

En ambos Hitos, el OCI observó, que los funcionarios de la MPCh que elaboraron las dos convocatorias, modificaron -de manera irregular- las especificaciones técnicas; determinaron el valor estimado de las máquinas, con un estudio de mercado, cuyos proveedores no cumplían con las exigencias de la ley; y, por último, aprobaron bases administrativas, diferente a las elaboradas por el Área usuaria.

Pero esta vez, los que han participado en el proceso, como jefe del Departamento de Servicios Internos, Wilson Gayoso Rubio, si que han mostrado el lado podrido de esta gestión. Este funcionario, sin tenerlos pergaminos que exige la ley, ha dado de baja a los ¡17 vehículos!, (entre compactadoras y volquetes que realizan el trabajo de recolección de basura), para ejecutar esta adquisición que ya cayo en sospecha.                                              

Sin sustento

Según el informe pericial del experto, ha verificado que el requerimiento de los camiones compactadores a adquirir, fueron requeridas sin sustento técnico y sin sustento legal de bienes patrimoniales.

Explica el perito, que así lo sedetalla el área usuaria en el expediente IOARR: “Adquisición de camión compactador; en el(la) Sub gerencia de residuos sólidos de la Municipalidad Provincial de Chiclayo distrito de Chiclayo, provincia Chiclayo, departamento Lambayeque – CUI N° 2518070.

Así mismo, agrega que la evaluación del estado situacional de la maquinaria municipal, (Informe N°260-2021-MPCH/DPTOSERV.I), se ha lleva a cabo con parámetros técnicos no idóneos, ni refrendados por los responsables del Taller de Maestranza, de los turnos correspondientes, pues no se precisa ni detalla, lo que se necesita para poder reparar la maquinaria.

“Si la inversión en su reparación se justifica o no, o si la maquinaria cuenta con una falla que haría darle el estado de inoperatividad, el informe en mención no permite tener claro el estado situacional de la maquinaria evaluada. Lo anteriormente indicado, describe la falta de un profesional idóneo para superar tal crisis administrativa y técnica, mostrando un desconocimiento de la Evaluación de Maquinaria en uso” observa el perito.

Por otro lado, en este aspecto, agrega que además no se indicado, si la asignación presupuestal PIA, sería un presupuesto insuficiente para la reparación y/o mantenimiento de las diferentes unidades de recolección y/o las características de las fallas que ingresan al taller, para referenciar lo invertido en dicha unidad móvil.

“Las fallas de las maquinas, se sustentan según Cuadernos de Internamiento del Departamento de Servicios Internos, que depende de la Subgerencia de Logística. En mantenimientos de maquinaria en uso, en ningún detalle descrito en los cuadernos de internamiento no justifican su mantenimiento de horas cero,(es decir maquinaria obsoleta de repuestos y de tecnología para su mantenimiento – reemplazo), más, si se puede apreciar en dichos cuadernos la falta de mantenimiento predictivo, por fallas diarias, como llantas, electricidad, falta de cambio de lubricantes de motor e hidráulico, mantenimientos que pueden ser solucionados, además de eso no detalla la programación del mantenimiento correctivo” agrego.

En lo que va de la gestión, precisa el profesional, no se ha tenido un plan de mantenimiento integral programado de los diferentes mantenimientos que deben ser aplicados al pool de maquinaria de la MPCh. Además de eso, han venido sosteniendo un gasto que no se ve reflejado en dicho concepto.  

(subir: Carta N° 103-2021-MPCH-SGL… )

“Baja” de escándalo

Respecto a la baja, es de escándalo épico.  Son 17 vehículos, ¡toda la maquinaria municipal!  entre compactadoras y volquetes que se habría, ejecutada de manera ilegal. El responsable el jefe del Departamento de Servicios Internos, Ing. Wilson Gayoso Rubio, quien no estaría calificado para realizar la depreciación, valuación del pool de maquinaria.

“Aquí se ha cometido varios delitos. El jefe del Departamento de Servicios Internos, Ing. Wilson Gayoso Rubio, es quien ha elaborado el Informe N°260-2021-MPCH/DPTOSERV.I, para dar de baja todos los vehículos destinados a la recolección de residuos sólidos; puedo decir que este funcionario, no está calificado para realizar Depreciación o, Valuación del Pool de Maquinaria de la MPCH”

De acuerdo a la opinión del perito, Gayoso Rubio, habría usurpado funciones, al realizar la valuación de la maquinaria, sin tener en cuenta los detallado en el Manual de Organización y Funciones (MOF), y el Reglamento de Organización de Funciones (ROF) de la MPCh; como tampoco ha respetado lo que señala la Resolución Ministerial N° 126-2007-Vivienda, Resolución Ministerial N° 266-2012-VIVIENDA y sus modificaciones

Precisa también, que Gayoso Rubio, no cuenta con los requisitos para ser un tasador, o perito, según los exigido por el Colegio de Ingenieros del Perú (CIP), la Superintendencia de Banca y Seguros -SBS; y en el Ministerio de Vivienda. Al respecto el profesional precisa lo siguiente:

“para realizar este tipo de valuación o depreciación, se exige experiencia mínima de dos (2) años en la actividad valuatoria, que se acreditará mediante la presentación de una relación de, por lo menos, diez (10) valuaciones que haya realizado en este periodo y que sean representativas del tipo de bien, en cuya valuación se haya especializado, indicando el tipo de bien, nombre del solicitante, fecha y monto de la valuación realizada”

“Acreditar cursos o seminarios en valuaciones (con su copia de certificado). Presentar número de registro de contribución (RUC), además de eso, según la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, indica la conformación del Comité de “Gestión Patrimonial de Altas y Bajas de Bienes Muebles”, en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes en Baja. Por lo que lo descrito en Informe N°260-2021MPCH/DPTOSERV.I la parte de Depreciación, carecen de legalidad y veracidad”

Como se puede apreciar Wilson Gayoso Rubio, el jefe del Departamento de Servicios Internos de la MPCh, el tipo que valuó como chatarra ¡toda la maquinaria municipal! que se utilizan para servicio de limpieza pública, no cuenta con los requisitos que la ley exige. Aun así, esta gestión, ha permitido la baja de 17 vehículos. ¡Avezados!

Luego de leer el Informe Técnico, desarrollado por el perito, (cuyo nombre mantenemos en reserva por el momento), otros técnicos, invitados por Centinela, elaboraron un cuestionario para el experto, para esclarecer algunos puntos, que servirán para entender este caso.

Esta tercera convocatoria para la compra de las compactadoras ¿Ha sido desarrollada de manera irregular, con visos de corrupción?

“De la revisión y análisis efectuados de manera objetiva, y teniendo en cuenta también los informes de Hito de Control N², 006, 009-2021-OCI/0425-5CC y los documentos alcanzados, como lo es, el Expediente Técnico IOARR. Adquisición del camión Compactador en el (la) Sugerencia de Residuos Sólidos -CUI N° 2518070., y de igual forma las bases de la LP-SM-5-2021-MPCH-CS-1 Se ha identificado 05 situaciones adversas en los actos preparatorios para la Licitación Pública No LP SH -5-2021-MPCH-CS-1 y en las bases del mismo proceso de selección, que afectaran la continuidad de dichos actividad”

“Pues el Estudio de Mercado y la definición de las características mínimas de las maquinarias; han sido realizadas, por un Área Administrativa que no tiene nada que ver con las contrataciones que realiza la entidad, lo que ha ocasionado un mal estudio y una vulneración a la ley y Reglamento de Contrataciones de Estado N°30225 y las modificaciones que está a tenido en el DL N°1341, además de eso se ha vulnerado reglamentos y formas de estudio de mercado comunicadas por el OSCE”

“El estudio de Mercado realizado en esta oportunidad por la Sub gerencia de Estudios y Proyectos de la MPCH, ha solicitado cotizaciones a empresas que tercerizan la venta de vehículos y de fabricantes de carrocería, es decir que el estudio se sostiene en 3 cotizaciones de empresas, en donde dos de ellas, no comercializan directamente camiones compactadoras, pues una fábrica carrocerías, la otra vehículos menores es decir comercializan camionetas y autos, y la tercera que vende todas las marcas en camiones y volquetes”

“Es decir las 3 empresas que son parte del estudio del mercado no podría satisfacer el análisis de los precios y propuestas, pues según el numeral 11.2 del Artículo 11 del Reglamento de la ley de contrataciones El estudio de mercado debe indicar los criterios y la metodología…/ las cotizaciones deben provenir de proveedores cuyas actividades estén directamente relacionadas con el objeto de la contratación,  esto también lo ha señalado el Organismo Técnico Especializado del OSCE  a través de su opinión N°174-2018/DTN;  lo ha ratificado, inclusive mediante Opinión Técnica N°004-2018/DTN, se Indicó que el objeto de la contratación recae en la prestación  que determina  la esencia de la contratación,  desde su requerimiento del área usuaria de la Entidad por lo que lo anteriormente indicado nos trae a que las cotizaciones deberán provenir de personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades vinculadas al objeto de la contratación, pues el objeto es CAMION COMPACTADOR DE 15M3 Y 19M3”

“A eso le podemos añadir la forma de cómo se justifica el requerimiento,  donde el encargado del Departamento de Servicios Internos de la MPCH, se atrevido a realizar una depreciación o valuación a cierta maquinaria sin tener asignado dentro de sus funciones, traspasando la ley y reglamento de la Superintendencia de Bienes Nacionales, Las leyes del Ministerio de Vivienda y otros más que como profesional y en su capacidad profesional no podría valuar, y poner en baja Vehículos que tiene  5 años de uso y que no han tenido ni se les a prestado los mantenimientos correspondientes”

¿Por qué?

“Al evaluar, todos los actos administrativos y las fallas groseras y vulneraciones que se hacen al sistema jurídico de la administración pública y de las contrataciones del Estado diría que hay un contubernio por evitar o hacer las cosas que corresponde para realizar un buen proceso

Además de eso ya se tiene dos Informes de Control los famosos Hitos cuyas recomendaciones no han sido subsanadas, pues aún subsisten los hallazgos que van hacer que este proceso se vea plagado de actos que no están con apego a lo normado”

¿Por qué afirma que la compra esta direccionada?

Cuando el Estado, quiere realizar una compra y tener la diversidad de opciones jamás puede revelarle al proveedor que criterio voy a tener en cuenta para determinar a quien le voy a comprar ¿verdad?

Los funcionarios que no son los encargados de realizar un estudio de mercado para un proceso de contratación con la MPCh, eso lo aclaro pues en el ‘apuro’ o ‘quizá adrede’ han invitado a los proveedores de este tipo de maquinaria, poniéndoles  factores de calificación entonces quizá la persona que hizo el estudio  de mercado (estudio que no lo hizo el encargado por MOF y Ley y reglamento de Contrataciones) envió a las empresas que venden directamente las invitaciones pero como ellas no podrían cumplir  dejaron de enviar sus cotizaciones, pues esto limitó a empresas calificadas , quedando las que vemos en el expediente IOARR  y que por nuestro entender sería maquinaria hechiza es decir los chasis sufrirían ciertas modificaciones según los detallado por el área que describe por ejemplo la caja de compactación.

Es así que, se quedaron 3 empresas que no sería más dos fachadas y una que sería quien ganaría el proceso. Pero como se dice no hay crimen perfecto y ni cuerpo que resista, hay Chiclayanos preocupados se demuestra fehacientemente la colusión y ya el direccionamiento que por tercera vez se tendría que observar por parte del órgano de control

Al afirmar que este proceso estaría direccionado para una marca o vendedor en específico ¿Podría decirnos que marca de camión sería el que adquiriría la MPCh?

Por razones de confidencialidad creo que no podría decirte cual pues alertaría y lo que ahorita se busca es que si quieren hacer su grotesco acto de ladronería, este sea intervenido por las autoridades, creo que Chiclayo ya ha vivido dos gestiones municipales con actos muy reñidos y cuestionados que un  tercero tendría que ser contundente para que los que quieran entrar a la municipalidad vean que deberán entrar a trabajar y no a otra cosa

En los Hitos de Control N° 1 y 2;  (Informes 006 y 009- 2021, de marzo y abril), la contraloría observó que los funcionarios de la MPCh  que elaboraron el proceso de la primera y segunda convocatoria para la adquisición de las compactadoras; de manera irregular: 1) modificaron las especificaciones técnicas, 2) determinaron el valor estimado con un estudio de mercado, cuyos proveedores no cumplían con las características del Área usuaria y 3), aprobaron bases administrativas diferente a las elaboradas por el Área usuaria, pregunto:  ¿Se repite lo mismo en esta tercera convocatoria o hicieron algo más?

“Es necesario entender que la Contraloría propone recomendaciones, pero la entidad, en este caso la MPCh, no lo ha ejecutado pues si lees el Hito N° 2, claramente dice que la Entidad no ha subsanado lo recomendado y no ha tenido en cuenta las recomendaciones”

“Es por eso que en vez de nombrar a empleado permanente del área usuaria   para que integre el comité, seguimos viendo al mismo subgerente de residuos sólidos, desde que se inició los procesos de compra, no recuerdo el nombre del Biólogo, pero él es parte de las observaciones y de las recomendaciones de los Informes de Control 1 y 2”

“Además, seguimos con el mismo profesional quien elabora las especificaciones técnicas; y a eso le añadimos que dentro del Comité de selección hay un Ingeniero mecánico Electricista que no contaría con la experiencia solicitada por OSCE de acuerdo al artículo 24 de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”

En su Informe técnico menciona, que algunos funcionarios habrían usurpado funciones

¿Cómo se realizó esa usurpación y quienes son los funcionarios que habrían realizado esta acción?

“Si claro. En la MPCh y en toda entidad pública, quien se encarga de las contrataciones es la Subgerencia de logística y no los de estudios. Quien da de baja y deprecia los vehículos y enseres en la MPCh es el Comité de gestión de Bienes, nombrados obviamente, por acuerdo de consejo municipal, y no el jefe del departamento de servicios internos, como se puede observar en este caso”

¿Cree Ud., que alguien, además de los que elaboraron este proceso, está al tanto de estas irregularidades? ¿El alcalde?   ¿Los regidores?

“No puedo asegurar que el alcalde o los regidores estén involucrados en este nuevo escándalo. No tengo pruebas; sin embargo, creo que el alcalde confía demasiado en sus funcionarios. En cuanto a los regidores, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, Artículo 10° numeral 4, una de sus funciones es fiscalizar, y como decía cantinflas “ahí está el detalle»

¿Qué debería hacer la Contraloría?

“Tendrá que observar y recomendar porque hasta allí solo llega su función y así se perderá tiempo y dinero no pudiendo adquirir la maquinaria que según la gestión, Chiclayo la necesita”

¿Debe intervenir el Ministerio Público?

“¡Claro, y de inmediato! para implantar el principio de Autoridad y que lo que recomienda la OCI tienen que cumplirse. Creo que los regidores que tenemos hoy les falta mejorar su capacidad de respuesta frente a estos temas. Aquí en la MPCh, aparentemente han tirado al tacho, las recomendaciones hechas por la Contraloría, desarrollados en los Hitos de Control Simultáneo. Se burlan y no pasa nada”

Este es el informe Técnico Pericial al Proceso de Selección de Maquinaria – Adquisición de Camión Compactador en la Sub gerencia de Residuos Sólidos de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, con CUI N° 2518070, elaborado por el perito, a solicitud de Centinela.

CLIK, PARA ACCEDER AL INFORME TECNICO PERICIAL AL PROCESO DE ADQUISICIÓN DE CAMIÓN COMPACTADOR – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO CUI N° 2518070

Informe Tecnico Pericial Pr… by Jorge Moncada Mino

- Advertisement -
- Advertisement -

Más artículos

- Advertisement -

Últimos artículos